El interés en el siglo XIX por los Reales Sitios y el Real Patrimonio. Inicio del trabajo de investigación en el Archivo General de Palacio

Por Jorge Pajarín Domínguez (URJC)

En el Archivo General de Palacio se han dado los primeros pasos para el desarrollo de la investigación “De Patrimonio Real a Patrimonio de la Nación: La disputa en torno a los Reales Sitios (1814-1869)”.

promulgacion-constitucion-1812
La promulgación de la Constitución de 1812 (1912), de Salvador Viniegra.

El interés por el Patrimonio se ha movido, históricamente, por distintos motivos, ya sean económicos, jurídicos, políticos o de gestión. Especial atención mereció en el siglo XIX, cuando las aspiraciones liberales veían en el Real Patrimonio una institución anacrónica que, fundamentada en el Antiguo Régimen, impedía redefinir el papel del monarca y la configuración de la Monarquía acorde a los ideales constitucionales y el modelo Estado-Nación. Es entonces cuando a lo largo del siglo XIX se sucedieron continuas disputas y polémicas por esclarecer el Real Patrimonio, centrándose el debate en torno a la titularidad de aquellos bienes, es decir, si debían ser del rey o de la Nación. En este sentido, de acuerdo a Díez Moreno (1989, 16), la historia del Patrimonio del siglo XIX sólo se puede entender en base a cuatro factores: las fuerzas ideológicas en presencia, el mito de una Constitución, la insuficiencia del poder civil y la revolución de las clases medias.

Sin embargo, el factor económico, más que el político me atrevería a decir, fue la razón principal para que ese Estado-Nación, que surgía en el siglo XIX, reclamase unos bienes que históricamente la Corona había asumido como propios y exclusivos. El excesivo endeudamiento en el que se encontraba el Tesoro Público, entidad íntimamente ligada al Patrimonio Real desde época medieval, llevó a los parlamentarios españoles a tomar medidas desesperadas, viendo de manera un tanto ilusa en el Real Patrimonio la solución a los problemas financieros del país. Bajo el régimen de la Constitución de Cádiz, el Patrimonio Real quedaba refundido en el Patrimonio o Hacienda Pública. La revolución liberal y el principio de soberanía nacional reclamaban que la Hacienda era la Hacienda de la Nación y, por tanto, el Patrimonio Real debía revertir a aquella. Así, “la Monarquía dejaba de ser natural y divina para ser una institución constituida políticamente por la voluntad soberana de la Nación, y así reconocida en la norma constitucional. Por tanto, ni la Nación era patrimonio de ninguna persona ni familia” (García Monerris, 2015, 12). No obstante, tal como señala Menéndez Rexach (1987, 64), la gran masa de bienes del antiguo Patrimonio Real se dividiría, en el primer ensayo constitucional español, en tres bloques: palacios reales y sitios que señalasen las Cortes, que iban a constituir, junto con la dotación de la Casa Real, el nuevo Patrimonio Real; terrenos no afectados al recreo del Rey, que pasarían al Estado; patrimonio privado del Rey y de los infantes. Comenzaría así un proceso de desmembración del Patrimonio de la Corona, el cual continuaría a lo largo de todo el siglo XIX.

Aunque la obra legislativa de las Cortes gaditanas fue suprimida por la vuelta del absolutismo de Fernando VII, la separación entre la Casa Real y la Administración del Estado fue “una de las poquísimas reformas que Fernando VII creyó conveniente continuar entre las muchas proclamadas por las Cortes de Cádiz” (Cos Gayón, 1881, 150). No obstante, el entramado garantizaba a Fernando VII reafirmar el carácter privado del Patrimonio Real, política que mantuvo la regente María Cristina a la muerte de su marido con el fin de preservar la herencia de su hija Isabel. Es por ello que Isabel II heredaría con sólo 13 años “no sólo el trono, sino también un complejo, diverso y, en muchos sentidos, arcaico patrimonio, contra el que se estrellaron reiteradamente los intentos de modernización y racionalidad administrativa y sobre todo las recurrentes críticas y propuestas del progresismo para su reforma y abolición” (García Monerris, 2013).

reina-gobernadora_maria-cristina
isabel-ii

Durante todo el siglo XIX, a pesar de la discusión, tanto parlamentaria como cortesana, acerca del Patrimonio Real, nunca se cuestionó la titularidad que los Reales Sitios. Si bien no eran considerados bienes privados del Monarca, en calidad de tal estaban vinculados al ejercicio de la Corona como lugares de recreo y esparcimiento de la Familia Real. Eran considerados, por tanto, bienes privilegiados que, sin embargo, a lo largo de la centuria fueron objeto de debates sobre su extensión, funcionamiento y rentabilidad, sometidos a enajenaciones parciales, deslindes y donaciones. Ante este escenario, la Corona y los parlamentarios de corte moderado trataron de conservar el Patrimonio Real, argumentando el sentido histórico, ligado a la Casa Real, de aquellos lugares y bienes.

Con este escenario, como parte del proyecto de investigación “La herencia de los reales sitios. Madrid, de corte a capital (Historia, Patrimonio y Turismo)” (H2015/HUM3415) de la Convocatoria de Programas de I+D en Ciencias Sociales y Humanidades 2015 de la Comunidad de Madrid, se ha iniciado el trabajo de investigación “De Patrimonio Real a Patrimonio de la Nación: La dispuesta en torno a los Reales Sitios (1814-1869)”, con el fin de esclarecer qué papel jugaron los Reales Sitios, lugares históricamente emblemáticos para la Monarquía, en un contexto donde la Corona y el Real Patrimonio eran consideradas instituciones anacrónicas ante los nuevos tiempos democráticos y constitucionales.

palacio-real_brambila
Vista del Palacio Real desde el lado de la calle nueva (1833), de Fernando Brambila.

Para su realización, se pretende consultar la documentación relativa a la Real Casa y Patrimonio, en general, y los Reales Sitios, en particular, que se encuentra en distintos Archivos, como el Archivo General de Palacio, el Archivo Histórico Nacional, el Archivo del Congreso de los Diputados, los Archivos localizados en distintos ministerios claves para la discusión del Patrimonio Real/Patrimonio de la Nación, como el Ministerio de Hacienda, de Justicia y de Gobernación, así como la documentación existente en los archivos particulares de los Reales Sitios. Un vaciado de información con el que se pretende despejar las dudas en torno a lo que supusieron los Reales Sitios a lo largo del siglo XIX y bajo qué ámbito jurisdiccional estaban sometidos. Conocer el entramado de los Reales Sitios en el XIX supone conocer la posición de la Corona en dicho periodo, a pesar del constante cuestionamiento a sus funciones y sentido.

Los primeros pasos de la investigación se han dirigido a tratar de descifrar los numerosos inventarios que a lo largo del siglo XIX se realizaron en torno al Real Patrimonio, y que podemos encontrar en el Archivo General de Palacio. No obstante, al no considerar tales Reales Sitios como meros contenedores de bienes muebles históricos, se ha procedido a prescindir de los numerosos inventarios sobre muebles, alhajas, relojes, utensilios, efectos y demás enseres que albergaban los espacios reales en su interior. En su lugar, se está trabajando con aquellos inventarios que desvelan qué era aquello que debía conformar el Real Patrimonio, según la Corona, por un lado, como por el Gobierno, por otro. En este sentido, especial interés tienen unas memorias histórico-administrativas que la Casa Real mandó redactar entre las décadas de 1840 y 1850 sobre aquellos lugares de gran carga simbólica para la Monarquía y que suponen la justificación histórica y artística que la Corona hacía de tales bienes para su arraigo al Patrimonio Real.

Inventarios, memorias, informes, cartas, reales decretos, circulares, leyes, ordenanzas… suponen un corpus importante de partida para tratar de comprender el contexto político y social en el que se movió el convulso siglo XIX cuando hablamos de Monarquía, Patrimonio y Reales Sitios.